lunes, 26 de marzo de 2007

Licencias

Cuando hablamos de derechos de autor, todos pensamos en la SGAE, pero realmente son unos derechos que por ley tienen todos los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, ya esté publicada o no. Cuando expira el derecho de autor, la obra pasa a ser de dominio público que en Europa son 70 años desde la muerte del autor, a partir de ahí la obra se puede usarse libremente respetando los derechos morales (ligados al autor permanentemente, irrenunciables y que no prescriben, que reconocen que la obra es expresión del autor y debe ser protegida como tal).

Cuando intervienen varios autores, existe una propiedad conjunta de los derechos de autor. Cuando una obra se realiza bajo contrato, el sujeto para quien se realiza el trabajo es considerado el autor y propietario de los derechos de autor desde el momento de la creación de la obra.

La diferencia con Copyright (utilizado en países como Estados Unidos) es que éste último no toma en cuenta el derecho moral, salvo el de autoría, aunque no es considerado como autor propiamente tiene derechos que rigen el uso de la obra.

El titular de los derechos de autor goza de:

  • Reproducir la obra en copias
  • Preparar obras derivadas a partir de su obra
  • Distribuir copias al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad, alquilar, arrendar o prestar.
  • Presentar la obra públicamente
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de transmisión audio-digital.
Licencia tu obra
Un autor puede prescindir de sus derechos de autor, pero no del derecho moral. Como autor también tiene poder de decisión bajo qué condiciones permitir la reproducción, hacer obras derivadas, distribuir copias al público, presentar la obra públicamente, o reproducir sus archivos audio-visuales. Por esta razón, surgen diferentes licencias que permiten modificar esos derechos inherentes al autor, apoyándose para ello en ellos mismos.
Las licencias más conocidas son:

GNU GPL
Licencia GNU que permite la copia, libre modificación, libre distribución, y obliga a dar a conocer el código fuente cuando la obra no es para uso personal y a compartir bajo la misma licencia. Específica para software.

GNU LGPL
Similar a la anterior pero no obliga a compartir la misma licencia. La FSF, que la creó, pretende limitar su uso a librerías de programación (para evitar que todos los programas derivados estén bajo la misma licencia), recomendando para los demás casos usar la anterior, más afín a sus propósitos (software libre). Específica para software.

GFDL
Licencia de documentación libre GNU, pretende dar libertades similares a los textos, permitiendo la libre distribución, obras derivadas bajo la misma licencia, con secciones invariantes que no deben ser modificadas, así como una posible portada y contraportada. Especial para documentos, permite la ampliación, traducción, corrección de la obra, excepto en secciones antes mencionadas. No debe abusarse de las secciones invariantes con el fin de conseguir el propósito inicial de la licencia.

Creative Commons
Las licencias CC no son todas iguales, depende de si el autor decide:
Reconocimiento del autor (BY) (siempre)
No permitir la comercialización (NC)
Compartir igual (SA)
No permitir obras derivadas (ND)

Doble licenciamiento
Muchas veces es recomendable el doble licenciamiento, aprovechando propiedades complementarias de ambas licencias. En tal caso puedes aplicar una u otra dependiendo cuál te convenga en un momento dado. Debes respetar fielmente todas las condiciones bajo las que se distribuye la obra.
—El doble licenciamiento más común es CC-GPL

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